LEY DE INGRESOS 2020
Artículo 33. Los derechos por los servicios de acceso a la información pública, cuando medie solicitud, se causarán y liquidarán conforme a las siguientes cuotas:
I. | Por consulta. | Exento |
II. | Por la expedición de copias simples, por cada copia. | $0.82 |
III. | Por la impresión de documentos contenidos en medios magneticos, por hoja. | $1.65 |
IV. | Por la reproducción de documentos en medios magnéticos: a) Disco Compacto |
$47.47 |
Si el solicitante proporciona el medio en el que será reproducida la información, no se generará costo alguno por la transferencia de información al dispositivo.
Las reproducciones de no más de 20 hojas serán sin costo para el solicitante.
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